El derecho de retracto está amparado por la Ley 1480 de 2011, artículo 47, y por la Resolución 1209 de 2015

Primero debe tratar de llegar a un arreglo directo con la empresa, proveedor o aerolínea con la que adquirió su producto o servicio y presentar una solicitud verbal, escrita o por mail manifestando su interés de devolver lo que ya pagó. Tiene cinco días para hacerlo después de haber recibido el bien o celebrado el contrato cuando se trata de compras por internet, catálogos, financiación, televisión, ventas puerta a puerta o fuera del establecimiento.
Usted debe devolver el artículo en las mismas condiciones que lo recibió y, dado el caso, pagar por el transporte. A cambio, debe recibir su dinero máximo 30 días después de haber presentado la solicitud.
En cuanto a compra de pasajes aéreos por internet, el término para vuelos nacionales es de ocho días hábiles, y para internacionales, de 15. Eso sí, la solicitud debe presentarse mínimo 48 horas antes el vuelo y usted debe recibir su plata entre cinco y 15 días después de haberla formulado.
¿Y si no?
Si no le responden, usted puede presentar una demanda verbal, escrita o a través de medios electrónicos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en el linkhttp://serviciosweb.sic. gov.co/servilinea/ServiLinea/ DemandasProteccion/. Dicha entidad investigará, y si le da la razón, impondrá multas y ordenará la devolución del dinero. Este es un trámite gratuito y para el que no se necesita abogado.
Ojo: usted podrá retractarse de una compra sin dar explicaciones y solo debe devolver el producto en perfecto estado. Si está inconforme respecto a lo que adquirió, puede presentar su queja o reclamo ante esta misma entidad a través de http://serviciosweb.sic. gov.co/servilinea/formQRSF/ control/qrsf.php.
Y si el conflicto es con aerolíneas hay que recurrir a la Aeronáutica Civil por medio del link www.aerocivil.gov.co/ Aerocivil/QuejasReclamos. Esta autoridad investigará e impondrá multas a las empresas en caso de hallarlas responsables. Aunque solo sanciona, no ordena reparación de perjuicios ni devolución de dineros.
El derecho de retracto se exceptúa en los siguientes casos:
· Contratos de prestación de servicios que hayan iniciado con el visto bueno del consumidor.
· Contratos de suministro de bienes o servicios en los que el precio esté sujeto a cambios por las variaciones del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
· Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o personalizados.
· Contratos de suministro de bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez.
· Contratos de servicios de apuestas y loterías.
· Contratos de adquisición de bienes perecederos o que puedan dañarse rápidamente.
· Contratos de adquisición de bienes de uso personal.
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